Estatutos | Standing Rules
ESTATUTOS QUE DEBERÁN REGIR LA CAPÍTULO I ARTÍCULO PRIMERO. Quienes suscriben estos estatutos, al igual que las personas que con posterioridad se adhieran a ellos, se comprometen a cumplirlos de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO SEGUNDO. La Asociación se denominará "RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO", e irá siempre seguida de las palabras ARTÍCULO TERCERO. La "RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO A.C.", Identificada en adelante como “La Red” es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto, en el sentido más amplio, fomentar, difundir y profundizar la investigación y el conocimiento sobre los factores psicosociales en el trabajo. ARTÍCULO CUARTO. La "RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO A.C." tiene como objetivos generales: I. Vincular investigadores, estudiantes, trabajadores y cualquier persona interesada en el estudio de las factores psicosociales laborales y sus repercusiones físicas y mentales en la salud de los trabajadores, mediante la creación de espacios reales y virtuales de contacto permanente (foros, eventos académicos, sitio WEB, etc.) ARTÍCULO QUINTO. Los objetivos específicos de la Red son: I. La creación, desarrollo y mantenimiento de una página WEB como eje medular del cumplimiento de objetivos. ARTÍCULO SEXTO. El domicilio social de la Red es Calle Pico de Orizaba # 1 casi esq. Popocatepetl, Col. Los Volcanes (UNISEP). Cuernavaca Morelos, México. CP 62250. ARTÍCULO SÉPTIMO. La duración de la Red será de 99 años. ARTÍCULO OCTAVO. El patrimonio material de la Red está constituido por las aportaciones de sus miembros y las de instituciones académicas y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. Su patrimonio intelectual está constituido por las publicaciones y aportes académicos de sus miembros. Se establece en los presentes estatutos que los excedentes líquidos del término de cada ejercicio fiscal sean destinados a mejorar e incrementar los programas de la Red. CAPÍTULO II ARTÍCULO NOVENO. Podrán ser miembros quienes estén interesados en la problemática de los factores psicosociales del trabajo y se adhieran a los principios y objetivos definidos en los presentes estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO. Quienes deseen ser miembros deberán: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Son derechos de los miembros: I. Proponer a los órganos de dirección las actividades que fomenten la investigación multidisciplinaria y la vinculación con los actores sociales; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para ser considerado miembro activo de la red deberán: I. Difundir los objetivos de la Red y participar en sus actividades; CAPÍTULO III ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Red tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y La Mesa Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Asamblea General es la reunión de los miembros de la Red y a ella corresponde la decisión sobre todos los asuntos relativos a la visión, misión, objetivos y normas de la red y que competen a la misma. Se realizará de manera ordinaria una vez al año. I. Constituye su quórum en la primera llamada el cincuenta por ciento más uno de sus miembros pasados los primeros 15 minutos de la hora convocada para su inicio, de no ser así se dará inicio con los miembros de la Red presentes en el lugar designado a los treinta minutos de la hora convocada. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Son atribuciones de la Asamblea General: I. Considerar y resolver acerca del informe y plan de trabajo que presente La Mesa Directiva; ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todos los acuerdos que se tomen en la Asamblea General serán asentados en actas que firmará el Presidente de la mesa directiva. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Mesa Directiva será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará compuesto por especialistas del más alto grado académico y de reconocido prestigio y nivel científico, que mantengan actividades regulares de investigación, docencia o difusión del conocimiento en los temas relacionados con los objetivos de la Red. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Mesa Directiva tendrá un mínimo de 6 integrantes con los siguientes cargos Titulares: Presidente, Secretario Administrativo, Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas e Investigación, Secretario de Informática y Publicaciones y, Secretario de Educación; quienes podrán residir en México o el extranjero y serán electos por la Asamblea General. Cada integrante Titular de la mesa directiva podrá tener un adjunto que coadyuve en las funciones que le corresponden teniendo así la mesa directiva un máximo de 12 integrantes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en su cargo un período de 3 años, salvo renuncia expresa. Podrán ser reelectos por un período más. ARTICULO VIGÉSIMO. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Red y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General; ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Mesa Directiva celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria cuatrimestral, en la que se aprobará un plan de actividades y su respectivo presupuesto; se acordará el programa (temática, organización y financiamiento) de las actividades académicas, y se harán las evaluaciones y ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y actividades de la Red. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Mesa Directiva sesionará de manera extraordinaria a petición expresa de por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La Mesa Directiva tomará resoluciones por mayoría simple, las cuales serán válidas solamente si en sus reuniones están presentes al menos cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Presidente de la Red es la única persona que con el aval de la Mesa Directiva está autorizada para establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Red, a nombre y representación de la misma. Asimismo, la Red le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa: ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Tesorero será el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Red, entre sus funciones se encuentra la de presentar los respectivos informes financieros a La Mesa Directiva y a la Asamblea General. Asimismo, la Red le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa: I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS; CAPÍTULO IV ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Las actividades regulares principales de la Red son: I. La realización de un Foro cada dos años. Para ello, deberá conformarse un Comité Organizador. La estructura del Foro deberá incluir la formación de comisiones de trabajo y comités científicos calificadores para la presentación de ponencias; la realización de mesas redondas y/o conferencias magistrales sobre los principales problemas de debate; la realización de la Asamblea General de la Red; y las demás actividades que sean aprobadas por La Mesa Directiva, a propuesta del Comité Organizador, y ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Otras actividades son: I. La publicación de Relatorías o Memorias derivadas de la reunión bi‐anual; CAPITULO V RTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Red concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 2115 del Código Civil para el Estado de Morelos: I. La muerte o incapacidad de alguno de los asociados no será motivo de disolución de la Red. En el caso de muerte, se perderá la calidad de asociado y no se transmitirá derecho alguno a los herederos, perdiendo todo derecho al haber social. En el caso de incapacidad natural o legal, el asociado podrá ser excluido de la Red en términos de los presentes estatutos, en cuyo caso, también perderá todo derecho al haber social. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Los asociados no responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que pudiere incurrir la Red. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Asamblea General de Asociados, desde el momento que decreta la disolución o en cualquier tiempo durante el proceso de liquidación o después de consumado éste, será la única facultada para decidir y decidirá a que otra asociación civil similar deberá traspasar gratuitamente el sobrante de los bienes de la Asociación. La institución o instituciones a las que se transfiere dicho sobrante íntegro, deberán ser en todo caso educacionales, científicas, culturales, o promocionales, públicas o privadas, sin fines de lucro y cuyos fines sean similares a los de la Asociación. Si aceptare recibir los bienes la institución o instituciones a las que se refiere el artículo, se procederá a traspasar los bienes sobrantes a la Asociación mediante inventario. Disuelta la Red se pondrá en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de un año. Cuando la Red se ponga en liquidación deben agregarse a su denominación las palabras "en liquidación". La liquidación se hará por el o los liquidadores que señalará la Asamblea General. TRANSITORIAS PRIMERA. La reunión que tienen para la firma de esta escritura los Miembros fundadores de la red se considera la primera Asamblea General y en ella se establece el acta constitutiva y los acuerdos con los estatutos antes señalados. PRESIDENTE: DR. ARTURO JUÁREZ GARCÍA CUARTA.‐ El Presidente de la mesa directiva tendrá su cargo la representación legal de la presente asociación para tal efecto tendrá todas y cada una de las facultades que la ley y los estatutos sociales en su
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